SEGREGACIONES Y REPLANTEOS
24/08/2018


CUADRILLA 3

CORTÉS SÁNCHEZ ANDREY
CUBILLO MORA VANESSA
HIDALGO MORA MARCO

SEGREGACIÓN


Generalmente para realizar un fraccionamiento o segregación, se debe conocer si en la zona donde se encuentra el inmueble cuenta con un plan regulador, que básicamente es una ley con la función de brindar un mejor orden en el desarrollo del cantón garantizando un lugar más seguro y agradable para vivir. En este caso se pueden conocer las áreas mínimas para segregar, el frente o si está o no dentro de una zona protegida. Además, se debe investigar previamente el folio real para conocer si el inmueble posee alguna especie de gravamen por ejemplo servidumbres.

Si no se contara con plan regulador nos basamos en el reglamento de fraccionamiento, donde básicamente se debe respetar el mínimo de área que son 120 m2, además se debe mantener una relación frente fondo, que en resumen es buscar una forma rectangular en el terreno. En el caso que se deba realizar una servidumbre tiene que cumplirse con los largos y anchos establecidos o bien si se tratase de un callejón de acceso.
En el caso de tratarse de un lote que contiene nacientes, se debe tener presente el tipo de naciente que posee y si se encuentran en algún proceso, bien puede ser una naciente declarada para la cual se tiene una restricción para construir si se encuentra en un radio menor a 200 mts del área de protección, este aspecto es fundamental ya que muchas veces es usado como restricción para visar planos, o bien una sin declarar para la cual se debe respetar un radio de 100 mts.

Cuando se desarrolla una segregación se deben cumplir dos operaciones importantes: la primera es la confección del plano de agrimensura para la futura inscripción del plano en el catastro nacional y la segunda es realizar el proceso de “localización de derechos” para inscribir cada lote por separado.

Para realizar la segregación de un inmueble es necesario cumplir con ciertos requisitos, como lo son los presentados a continuación:  
             
  • Carta solicitando permiso para segregar la cual debe estar suscrita por los dueños del inmueble y los beneficiarios mayores de edad de habitación familiar, autenticada por un abogado.
  • Fotocopias de las cédulas de todos los que suscriben la solicitud o autenticación de   firmas.
  • Certificación literal o informe registral del inmueble a segregar, si está en derechos certificación de todos los derechos.
  • Plano catastrado del lote a segregar
En casos muy calificados el MINAE puede autorizar obras cuando se demuestre que no producen deterioro a los recursos naturales locales.

5 comentarios:

  1. Hola compañeros.
    Su blog esta muy completo y la metodología que utilizaron esta muy bien. Me parece muy acertado que se hayan enfocado bastante en lo que es la ley de fraccionamiento y la ley de aguas, ya que es de gran importancia conocerlas para realizar un trabajo eficiente.

    ResponderEliminar
  2. Compañeros los felicito por el trabajo que realizaron y por lo completo que está el blog con toda la información que posee. ¿Tuvieron alguna dificultad al momento de segregar? Ya que para la realización de la misma, esta se encontraba sujeta a muchos reglamentos y leyes que debían ser analizadas.

    ResponderEliminar
  3. Hola compañeros, la información de los requerimiento para realizar una segregación es completo, mi duda es de que dimensiones les quedó la segregación del lote, contemplando los aspectos mencionados en el blog?

    ResponderEliminar
  4. El lote quedó con un frente de 12 metros y un fondo de 84 metros y para un área total de 1070.740 m2

    ResponderEliminar
  5. Buenas compañeros, presentan un blog muy completo, la duda que me genera es que al tratarse de un terreno que ubica una naciente, ¿donde se ubica su tipo, y si está en proceso?

    ResponderEliminar