Generalmente para
realizar un fraccionamiento o segregación, se debe conocer si en la zona donde
se encuentra el inmueble cuenta con un plan regulador, que básicamente es una
ley con la función de brindar un mejor orden en el desarrollo del cantón garantizando
un lugar más seguro y agradable para vivir. En este caso se pueden conocer las
áreas mínimas para segregar, el frente o si está o no dentro de una zona
protegida. Además, se debe investigar previamente el folio real para conocer si
el inmueble posee alguna especie de gravamen por ejemplo servidumbres.
Si no se contara con plan regulador nos basamos en el reglamento de
fraccionamiento, donde básicamente se debe respetar el mínimo de área que son
120 m2, además se debe mantener una relación frente fondo, que en
resumen es buscar una forma rectangular en el terreno. En el caso que se deba
realizar una servidumbre tiene que cumplirse con los largos y anchos
establecidos o bien si se tratase de un callejón de acceso.
En el caso de tratarse de un lote que contiene nacientes, se debe tener
presente el tipo de naciente que posee y si se encuentran en algún proceso,
bien puede ser una naciente declarada para la cual se tiene una restricción
para construir si se encuentra en un radio menor a 200 mts del área de protección,
este aspecto es fundamental ya que muchas veces es usado como restricción para
visar planos, o bien una sin declarar para la cual se debe respetar un radio de
100 mts.
Cuando se desarrolla
una segregación se deben cumplir dos operaciones importantes: la primera es la
confección del plano de agrimensura para la futura inscripción del plano en el
catastro nacional y la segunda es realizar el proceso de “localización de
derechos” para inscribir cada lote por separado.
Para realizar la
segregación de un inmueble es necesario cumplir con ciertos requisitos, como lo
son los presentados a continuación:
- Carta
solicitando permiso para segregar la cual debe estar suscrita por los
dueños del inmueble y los beneficiarios mayores de edad de habitación
familiar, autenticada por un abogado.
- Fotocopias
de las cédulas de todos los que suscriben la solicitud o autenticación
de firmas.
- Certificación
literal o informe registral del inmueble a segregar, si está en derechos
certificación de todos los derechos.
- Plano
catastrado del lote a segregar
En casos muy calificados el MINAE puede autorizar obras cuando se
demuestre que no producen deterioro a los recursos naturales locales.
Hola compañeros.
ResponderEliminarSu blog esta muy completo y la metodología que utilizaron esta muy bien. Me parece muy acertado que se hayan enfocado bastante en lo que es la ley de fraccionamiento y la ley de aguas, ya que es de gran importancia conocerlas para realizar un trabajo eficiente.
Compañeros los felicito por el trabajo que realizaron y por lo completo que está el blog con toda la información que posee. ¿Tuvieron alguna dificultad al momento de segregar? Ya que para la realización de la misma, esta se encontraba sujeta a muchos reglamentos y leyes que debían ser analizadas.
ResponderEliminarHola compañeros, la información de los requerimiento para realizar una segregación es completo, mi duda es de que dimensiones les quedó la segregación del lote, contemplando los aspectos mencionados en el blog?
ResponderEliminarEl lote quedó con un frente de 12 metros y un fondo de 84 metros y para un área total de 1070.740 m2
ResponderEliminarBuenas compañeros, presentan un blog muy completo, la duda que me genera es que al tratarse de un terreno que ubica una naciente, ¿donde se ubica su tipo, y si está en proceso?
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